A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Zls Aseguradora De Colombia Sa·Demandado Agencia Nacional De Infraestructura Ani
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 54° Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 38° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó ZLS Aseguradora de Colombia S.A. en contra de la ANI, con el propósito de que se librara mandamiento de pago por concepto de los saldos insolutos derivados del pago por la expedición de póliza de responsabilidad de servidores públicos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1330 de 2022, en virtud de la cual se estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas ejecutivas que tengan origen en un contrato de seguro en el que sea parte una entidad pública.
Esto, de conformidad con los artículos 104-6 del CPACA y 32 y 75 de la Ley 80 de 1993.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 38° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, así como para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 54° Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 38° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 38° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3677 al Juzgado 38° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, así como para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.